La igualdad de oportunidades es un derecho básico reconocido ampliamente tanto por las instituciones internacionales como por la legislación española y de la Comunitat Valenciana. Naciones Unidas aprobó en 1979 una Convención sobre eliminación de toda clase de discriminación contra la mujer, que fue ratificada por España en 1983. La Unión Europea reconoce como derecho fundamental la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de la desigualdad es objetivo político desde el Tratado de Ámsterdam de 1999.
En el ámbito español, la Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 14 el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, e impone en su artículo 9, la obligación a los poderes públicos de que la igualdad sea efectiva.
En el marco autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10, establece que corresponde a la Generalitat promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo.
La normativa básica estatal, en este caso la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y explicita que el instrumento para hacerlo es a través de un plan de igualdad.
Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación amplía esa obligación a las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras (7 de marzo de 2020), entre cien y ciento cincuenta (7 de marzo de 2021) y entre cincuenta y cien (7 de marzo de 2022). Es, sin embargo, una iniciativa voluntaria para el resto de empresas.
Por su parte, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regula los planes de igualdad y su registro y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que se centra en el registro y auditoría retributivos.
La norma de referencia en el ámbito autonómico es la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, que regula el visado de los planes de igualdad y la Orden 18/2010, de 18 de agosto, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats».
Los planes de igualdad de las empresas permiten eliminar la discriminación por razón de sexo y alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Para ello, contienen un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres y se hacen a partir de un diagnóstico negociado en el que se estudian: proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El proceso se lleva a cabo de forma negociada con la representación legal de las personas trabajadoras en estas fases:
I. Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad: comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.
II. Realización del diagnóstico: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.
III. Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad: definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan
IV. Implantación y seguimiento del plan de igualdad: comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas y valoración de resultados
V. Evaluación del plan de igualdad: valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa
Para aquellas empresas y organizaciones que no llegan a 50 personas trabajadoras y sin embargo quieren ser excelentes en quieren avanzar en igualdad desde la responsabilidad social, poner en marcha un plan de igualdad es, sin duda, una buena práctica.
Para aquellas empresas y organizaciones que no llegan a 50 personas trabajadoras y sin embargo quieren ser excelentes en quieren avanzar en igualdad desde la responsabilidad social, poner en marcha un plan de igualdad es, sin duda, una buena práctica.
Construir igualdad y hacerlo de manera sistemática, planificada, con objetivos e indicadores es la mejor decisión. Los mejores propósitos han de contar con las mejores herramientas, y un plan de igualdad es un instrumento perfecto para asentar este principio esencial.
Para microempresas que también quieran sumarse a este movimiento y no cuenten con recursos suficientes para poner en marcha un plan, pueden resultar útiles algunos de estos consejos:
•Si estás al frente de la empresa, no te quedes solamente con tu punto de vista, déjate acompañar en este tema por personas de tu equipo que tengan conocimientos en la materia.
•Analizad sin prejuicios la situación real de la organización, recordad que para tomar decisiones acertadas lo primero es contar con toda la información necesaria.
•Servíos del registro retributivo que habréis realizado para descubrir posibles diferencias salariales entre sexos.
•Haced memoria de las medidas que ya aplicáis para evitar situaciones de discriminación e identificad también qué acuerdos (verbales o escritos) tenéis vigentes para mejorar la conciliación de la vida personal y familiar.
•Investigad si en los procesos y procedimientos que guían vuestro día a día se esconde alguna diferencia de trato injustificada entre mujeres y hombres.
•Pensad en vuestro futuro, visualizad el avance en igualdad. Poned objetivos, acciones y fijad un calendario.
•Ponedlo en común con el resto del equipo. Asignad tareas y adelante con vuestra iniciativa. Seguro que no os arrepentís.