1.- Ideas previas
La Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat Valenciana para el Fomento de la Responsabilidad Social (LFRS, en adelante, BOE núm. 223, de 14 de septiembre de 2018) fue la segunda norma tras la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura en ordenar mediante Ley la responsabilidad social de una forma general. La voluntad del legislador valenciano queda clara ya en el preámbulo al decir que pretende “regular, sobre todo, el compromiso de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana de integrar plenamente en sus políticas y acciones el concepto de responsabilidad social”, asumiendo que no es solo algo propio de las empresas del sector privado. Sin poder entrar en profundidad en el análisis de lo que sea la responsabilidad social asumimos con el art. 3 de la LFRS que es “el conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible”. Desde ahí, la ley valenciana señala que “pretende dar respuesta y cobertura a toda una serie de cuestiones y preocupaciones vinculadas a la responsabilidad social, y ya que esta, por sus razones económicas, sociales, éticas y legales, debe ser considerada de interés público y no exclusivamente privada, la administración pública tiene la responsabilidad de involucrarse y asumir un papel activo en el fomento de la responsabilidad social” (Exposición de Motivos),
Pues bien, la LFRS es la primera en todo el Estado en prever la creación de una de Red de Territorios Socialmente Responsables (art. 20), lo que ha sido desarrollado por Decreto 203/2019, de 4 de octubre, del Consell, de creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables (RVTSR). Esto no sorprende en la medida en que de acuerdo con lo dispuesto en su art. 2, uno de los propósitos de la LFRS es extender la responsabilidad en las Administraciones Públicas, por lo que es si estas, como personas jurídico-públicas ejercen sus competencias en el territorio, en un espacio geográficamente delimitado que es, por lo demás, la medida de sus competencias, la LFRS lo que quiso fue extender las acciones de RS a quienes operan en el marco territorial, en el territorio.
En este sentido se inserta el art. 20 de la LFRS que estableció, como se ha dicho, la creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables, de la que podrán formar parte aquellos que cuentan con políticas para gestionar los impactos sociales, laborales, ambientales, económicos y culturales, que hagan compatible una economía competitiva con la cohesión social y la mejora de la vida de la ciudadanía, a través de un enfoque de gobernanza participativa.
2.- El territorio socialmente responsable
El concepto o la idea de configurar un territorio como socialmente responsable, poco analizado doctrinalmente[1], pero tiene una traslación en formulación técnica o matemática[2] y parte de un bagaje asumido, al menos desde el Manifiesto de Sitges, de 2 de mayo de 2007, y la Declaración de Vilanova i la Geltrú, de 8 de junio de 2017 por unos Territorios Socialmente Responsables[3], lo que recuerda el Decreto 203/2019, de 4 de octubre. Norma que parte de la hipótesis de ver en el TSR como aquel que consigue integrar, en una lógica de democracia participativa, los aspectos sociales y medioambientales en las decisiones económicas, los modelos y valores para reactivar la competitividad, las buenas prácticas y una interacción continua entre las partes interesadas, con el fin de fomentar la innovación y la competitividad. O dicho de otra forma, es una singular adaptación a un espacio concreto de las acciones o políticas de responsabilidad social de los actores que operan (o puedan operar) en un ámbito concreto que, de forma voluntaria, aspiran a crear sinergias entre ellos para conformar un marco superior y territorialmente acotado en el que confluyan acciones formalizadas de sostenibilidad con objetivo de facilitar un espacio de diálogo y de trabajo con los grupos de interés, incluyendo las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley 18/2018, de 13 de julio[4]. En suma, singularizar un espacio donde ejercen competencias las diferentes administraciones públicas, y en la que la figura de los territorios socialmente responsables (TSR) supone elaborar políticas públicas que den respuesta a los problemas concretos del mismo, teniendo en cuenta no solo el valor económico sino también los sociales, éticos y de riqueza cultural (Preámbulo del Decreto 203/2019).
Como se sabe, el origen de estas iniciativas arranca, al margen otras puntuales y más focalizadas, caso de la Agenda Local 21, o el Pacto Local por el Empleo, sobre todo con la Red RETOS[5] de ámbito nacional, constituida el año 2008 y liderada ahora desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuya misión es articular, integrar e implementar diferentes estrategias para el desarrollo de territorios socialmente responsables que mejoren la calidad de vida de sus habitantes. En esta Red hay ya interesantes experiencias en la Comunidad Valenciana[6], y en otros espacios[7].
Dicho lo anterior, desde el Decreto 203/2019 podemos entender que un Territorio Socialmente Responsable es aquel, con los valores referidos, toma como referente o soporte el espacio donde ejercen competencias diferentes administraciones públicas, la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, en su doble vertiente municipal y provincial, que se ajusta a la previsión de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este espacio, los principales actores o grupos de interés se han coordinado -o pretender hacerlo- para construir entre ellos acciones de futuro fundamentadas en el análisis de los principales retos sociales, ambientales, económicos y éticos, la identificación de metas comunes en pro de un desarrollo sostenible, y la definición de las responsabilidades que cada una de las partes debe asumir para lograrlo.
Por tanto, el TSR es un marco territorial, definido y acotado para la creación, definición y concreción de las acciones que en el mismo pretenden poner en marcha los diversos grupos de interés que decidan formarlo y asumir programarlas y ejecutarlas de forma conjunta y coordinada, con arreglo al Decreto 203/2019, de 4 de octubre. Así, el art. 2.1 del Decreto 203/2019 admite que si ya hay territorios que estén implantado políticas y acciones para gestionar los impactos sociales, laborales, ambientales, éticos, económicos y culturales, puedan aprovechar estas experiencias y aprovechar para conforma con arreglo al mismo el TSR. Y sin perjuicio de qué el Decreto 203/2019 necesite un complementario o desarrollo, es el marco básico y pionero a nivel estatal bajo el cual si una Entidad está interesada en formar parte de la RVTSR deberá cumplir con determinados requisitos de orden sustantivo y formal (arts. 5 y ss. del Decreto 203/2019) y seguir el oportuno procedimiento ante el órgano competente para ser declarada como integrante de la RVTSR, previa configuración o catalogación como TSR. Todo lo cual previo el cumplimiento de unos necesarios indicadores[8] acogidos por el Decreto en su Anexo, referidos, entre otros a concretar los límites geográficos del TSR, quiénes lo integran y qué roles tienen, y, en definitiva, qué criterios o prácticas se aplicarán en dicho territorio para hacerle merecedor de tal denominación, que demuestren la viabilidad de tal clasificación como TSR.
En principio, cualquier territorio puede formar parte de la RVTSR sin más que cumplir o demostrar que se cumplen los criterios del art. 3 del Decreto 203/2019, tales como fomentar la democracia de proximidad y participativa, el empleo decente, de calidad y el desarrollo sostenible en el territorio, que se actúe con un enfoque integral que aborde los retos sociales, económicos y ambientales del territorio con el resto de las políticas sectoriales, de forma ética y de transparencia en la gestión territorial. La norma que analizamos no limita la configuración del TSR a un determinado espacio geográfico, si bien el marco municipal parece ser el más idóneo, y capaz para movilizar y aunar a los diversos grupos de interés a dar el paso. El Reglamento es consciente de que en este procedimiento no es suficiente la voluntad de la Administración Pública, que es necesaria, sino que se debe buscar (art. 6.2 del Decreto 203/2019) un conjunto de acciones estratégicas y singularmente acordadas por las partes interesadas en conformar dicho territorio como socialmente responsable, ya a nivel municipal como supramunicipal.
En todo caso el concepto de territorio socialmente responsable no supone la creación “ex novo” de ninguna estructura territorial de las que son propias en el Derecho Administrativo. Antes bien se puede decir que es una adaptación ad hoc que debe coincidir territorialmente con alguna de las administraciones territoriales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre o, la legislación valenciana de régimen local sectorial. Pero en el TSR cabe que se integren administraciones no territoriales como las Universidades u otros Organismo Públicos.
En suma, podemos decir, aunque suene tautológico que el territorio es un elemento esencial para la configuración del TSR por lo que debe coincidir al menos con el ámbito de decisión de alguna de las Administraciones territoriales, destacando la relevancia especial que puedan tener las Entidades que integran la Administración Local. Dicho de otra forma, lo relevante no es tanto la amplitud geográfica sino la voluntad formalizada de acometer la tarea de crear sinergias en el territorio que visualicen las prácticas de responsabilidad social de la mayor parte de los grupos de interés y, en todo caso, de los que creen el TSR. Que se armonicen, compartan y pongan en común sus experiencias en la implantación territorial de acciones de responsabilidad social, por lo que si bien todo territorio puede llegar a ser de manera formalizada un TSR, deberá asumir una serie de principios y valores que son los propios de la Red en la que se pretende integrar[9].
3.- La Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables
El legislador valenciano era consciente que un territorio, aisladamente, si solo interactúa en su espacio para fomentar esas prácticas de responsabilidad social más allá de las individuales de sus grupos de interés, pero sin tener un soporte detrás que lo institucionalice poco margen de maniobra podría tener. Por ello, la otra parte destacable de la norma que comentamos es la creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables, que se configura como el marco común de trabajo y apoyo para los Territorios Socialmente Responsables que se quieran integrar en la misma.
La RVTSR, pues, es la herramienta para promover la responsabilidad social en el territorio valenciano y, llegado el caso, para aglutinar a todos los espacios que se hayan configurado como un TSR, con el objetivo de facilitar un lugar de diálogo y de trabajo con los grupos de interés de un espacio determinado, incluyendo las administraciones públicas, todo ello de acuerdo con la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social. En cambio, el Decreto 203/2019, de 4 de octubre no determina la naturaleza jurídica de la RVTSR. Solo la crea bajo unos principios y objetivos que la informan, previendo los mecanismos para que un TSR pueda formar parte de la misma.
En suma, podemos decir que la Red se prevé como el conjunto de TSR que puedan constituirse en la Comunidad Valenciana, por lo que si bien el TSR se puede conformar (o existir ya de facto) la RVTSR solo tendrá sentido cuando haya algún TSR que decida formar parte de la misma, por lo que la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables solo tiene sentido si hay territorios que la conforman.
4.- Valoración final
La norma valenciana que hemos comentado brevemente es coherente con el espaldarazo que a las políticas de responsabilidad social dio la Ley 18/2018, de 13 de julio, pues desarrolla el art. 20 de la misma. El objeto del Decreto 203/2019, de 4 de octubre es crear el marco de seguridad jurídica bajo el cual facilitar a los espacios, y los diversos actores territoriales, tanto ex novo, como los que ya contaran con experiencias previas en forma de acciones, programas de sostenibilidad o de responsabilidad social, a que se organizaran de forma voluntaria cómo un TSR en el sentido del Decreto 203/2019. Siguiendo para ello un procedimiento y cumplir unos requisitos que no son excesivamente formalistas ni rigurosos. Pero que suponen un plus añadido para visualizar o formalizar las políticas y acciones para gestionar los impactos sociales, laborales, ambientales, éticos, económicos y culturales que hagan compatible una economía competitiva con la cohesión social y la mejora de la vida de la ciudadanía a través de un enfoque de gobernanza participativa en un espacio que el Decreto 203/2009 denomina TSR.
El Decreto, que tiene otras derivaciones que no henos analizado[10], deja libertad organizativa a este TSR, es decir, a las relaciones entre los grupos de interés que deban decir cómo se organizan y se relacionen entre ellos. Pero como complemento o soporte de esta iniciativa voluntaria, la misma norma crea el mecanismo básico en el que el territorio socialmente responsable constituido, y recocido como tal por la administración competente, puede formar parte de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables. No en vano uno de los objetivos de la Red es definir, articular e integrar modelos y estrategias para el desarrollo de los territorios declarados como socialmente responsables, con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Y generar espacios de buenas prácticas donde participar, compartir e intercambiar experiencias entre los territorios que forman parte de la Red.
Dicho lo cual solo resta destacar la valiente, e innovadora iniciativa del legislador valenciano que supuso el Decreto 203/2019, analizado brevemente que enlaza con compromisos ya claramente singularizados en la Comunidad Valenciana, norma por lo demás perfectamente alienada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
[1] http://www.aavvfeves.es/blog/territorios-socialmente-responsables.html
Por todos, Josep María Canyelles y la labor al respecto https://responsabilitatglobal.blogspot.com/p/qui-som.html
[2] https://ingenieriasocial.es/la-formula-matemetica-del-territorio-socialmente-responsable/
[3] https://www.respon.cat/es/manifiesto-de-vilanova-i-la-geltru-por-unos-territorios-socialmente-responsables/
[4] Un ejemplo de estas sinergias en Daniel Jover https://www.participacionsocial.org/ARCHIVO/documentos/barrio_Ponencia_Resumen_Daniel%20Jover.pdf
O en AAVV, https://www.participacionsocial.org/ARCHIVO/documentos/barrio_Ponencia_Resumen_Daniel%20Jover.pdf
[5] http://www.mites.gob.es/es/rse/redretos/index.htm
[6] https://www.consorci.info/programa-comarcal-de-corresponsabilidad-territorial.html
El Consorcio del Pacto Territorial para la Creación de Empleo PACTEM NORD es un organismo público creado en octubre de 2001 para la gestión del Pacto Territorial para la Creación de Empleo PACTEM-NORD. El marco de actuación es la comarca de l´Horta Nord (València). Sobre la experiencia del Consorcio Pactem Nord y la Red Retos territorios socialmente responsables, Nuevos escenarios para el desarrollo local: políticas de empleo, innnovación y responsabilidad territorial / coord. por Ricardo Calvo Palomares, Antonio Martínez Puche, Jaume Portet Tebas, Germania, 2011.
O las interesantes experiencias del Ayuntamiento de Castellón, o de la comarca de la Marina Alta http://fundaciobalearia.org/cedma-y-la-fundacio-balearia-buscan-convertir-la-marina-en-el-primer-territorio-socialmente-responsable/
A las que se une las de Municipio de Chelva (València)
http://www.masturia.com/2020/09/chelva-inicia-la-elaboracion-de-un-plan.html
[7] https://www.spri.eus/euskadinnova/es/innovacion-social/noticias/territorios-socialmente-responsables-modelo-desarrollo-social-sostenible/4500.aspx
O las del Municipio de Cádiz
https://transparencia.cadiz.es/cadiz-aspira-a-ser-un-territorio-socialmente-responsable/
[8] https://web.ua.es/es/catedra-responsabilidad-social/documentos/catedra-2019/territorios/territorios-socialmente-responsables-indicadores.pdf
Sobre la complejidad adaptativa a un territorio, entre otros el ejemplo que se estudia en https://repository.upb.edu.co/bitstream/handle/20.500.11912/4908/territorios%20socialmente%20responsables.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[9] Para facilitar esta integración s puede ver mi trabajo sobre “Preguntas frecuentes sobre la Red valenciana de Territorios Socialmente Responsables”, https://web.ua.es/es/catedra-responsabilidad-social/documentos/catedra-2020/faqs-cast-y-val.pdf
[10] Caso de medidas de fomento, como las de otorgar un sello distintivo al TSR (art. 8).
Josep Ochoa Monzó. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante (1997). Ex -Director General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno en la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (2015-2019). Colaborador de la Cátedra de Responsabilidad Social de la Generalitat Valenciana en la Universidad de Alicante.